REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de Octubre de 2019
209º y 160º


Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio LEONARDO JULIO GARCÍA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.128.817 e inscrito en el instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 74.057, actuando en su carácter de de DIRECTOR GERENTE de “ AGRICOLA GARFLOR, COMPAÑÍA ANONIMO” (AGRIGARCA), Sociedad de Comercio domiciliada en bejuma, en el estado Carabobo, inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-07544781-6, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 21 de Agosto de 1985, bajo el Nº 11 tomo 201-C, representación que se evidencia a acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 07 de enero de 2.013 e inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 23 de mayo de 2013 bajo el Nº 31, tomo 63-A, debidamente asistido por la Abogada Ivonne Jurado de García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.140.932 e inscrita en el instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 61.230, siendo el contenido de referido escrito el siguiente:

“(…)mi representada es la exclusiva propietaria de Dos lotes de terreno de forma irregular ubicados en el SECTOR DENOMINADO SANTA MARIA, EN JURISDICCION DE MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO, cuya superficie aproximada es de CIENTO SETENTA Y NUEVE MILÑ METROS CUADRADOS (179.000 Mts2) y cuyos linderos generales son: LOTE: 1 ubicado en el lindero norte de la finca denominada “ SANTA MARIA”, situada en jurisdicción del municipio Bejuma del estado Carabobo, constante de VEINTICINCO MIL METROS CUADRADOS (25.000 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en ciento veinticinco metros (125 Mts) con carretera panamericana que de valencia conduce a Nirgua; SUR: en ciento sesenta metros (160Mts) con lote de terreno de nuestra propiedad, NACIENTE: en ciento cincuenta metros (150Mts) con lote adjudicado a Gines García Montenegro, hoy de sus sucesores, y PONIENTE: en doscientos setenta metros (270 Mts) con lote de terreno adjudicado a Armando García Montenegro, hoy de sus sucesores (…)”. “(…) Es el caso Ciudadano juez, que de conformidad con las disposiciones contenidas en la ley de tierra y desarrollo Agrario en conjunción con las políticas sociales emanadas del ejecutivo Nacional en cuanto a producción, estamos nuevamente en proceso de siembra en las tierras antes identificadas, las cuales aun siendo declaradas ya zona urbana, procuramos mantener productivas en cuanto nos sea posible la adquisición de los insumos necesarios para ello, y mientras se realizan las labores de acondicionamiento de las misma para iniciar el proceso de siembra, cultivo y posterior recolección o cosecha, ocurre que hemos tenido conocimiento de movimientos de grupos irregulares que presuntamente pretenden nuevamente una invasión u ocupación ilegal, haciendo ya intentando acceder y tomar por asalto el inmueble, de manera arbitraria e ilegitima. Justamente el Juzgado a sus cargo ha sabido y corroborado la existencia de acciones en el pasado que representan una flagrante violación a los derechos de posesión, uso, goce y disfrute que asisten a mi representada como propietaria legitima del inmueble identificado supra. (…)”. “(…) En merito de la amenaza bajo la cual se están llevando a cabo las acciones tendentes a activar nuevamente el proceso productivo señaladas, solicito muy respetuosamente a ese tribunal, que de conformidad con las provisiones contenidas en el articulo 196 de la le de tierra y desarrollo Agrario, sea decretada y ejecutada MEDIDA AUTONOMA DE RESGUARDO sobre el inmueble identificado en el numeral primero del presente escrito.(…)”. (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).


En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaría” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ADMITE la presente solicitud de Medida Asegurativa de Protección a la Producción Agroalimentaria; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial, para el día miércoles treinta (30) de Octubre de 2019, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en la siguiente dirección: Sector Denominado Santa Maria, ubicado en la Jurisdicción de Municipio Bejuma Del Estado Carabobo. En tal sentido, se ordena oficiar a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Saneamiento Animal Integral del Estado Carabobo (INSAI), a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero Agrónomo) a los fines que acompañe a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo conducente.
El Juez
ABOG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,

ABG. MELDRY CASTILLO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


La Secretaria,

ABG. MELDRY CASTILLO
Expediente JAP-433-2019-.
JGRG/MC/MSG.-