Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada, sociedad de comercio RONERÍA DE MORGAN C.A.; SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia dictada en fecha 4 de diciembre de 2014 por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por la sociedad de comercio C.A. EDITORA DE EL CARABOBEÑO en contra de la sociedad de comercio RONERÍA DE MORGAN C.A. y en consecuencia SE ORDENA a la demandada sociedad de comercio RONERÍA DE MORGAN C.A. hacer entreg.....