REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de Octubre de 2016
206º y 157º
Visto el escrito de la Demanda de Acción Posesoria por Despojo, presentada por el ciudadano JOHNNY LEONEL CEBALLO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.074.184, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 151.395, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HECTOR FRANCISCO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.847.582, y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado, LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere. En consecuencia, se ordena citar a la parte demandada ya identificada, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a la constancia que repose en.....