REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de Octubre de 2016
206º y 157º
Vista la anterior solicitud de Medida Autónoma de Protección y Garantia a la Actividad Agraria, presentada por el ciudadano RAMON ALBERTO MORENO DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.356.985, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Antonio José Sánchez Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.669.739, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº, 144.920 y de este domicilio; mediante el cual solicita a este Tribunal, se sirva decretar Medida Autónoma de Protección y Garantia a la Actividad Agraria; sobre una actividad agroproductiva desarrollada en un (01) lotes de terreno, con una superficie aproximada de DOS MIL SETECIENTAS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (2.767,59 Mts2) ubicada en la Calle Principal Via Yagua, Sector La Josefina II, integrado de una porción de terreno de mayor capacidad, el cual asciende aproximadamente a CINCO MIL CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (5.005,24 Mts2), ubicación de la Comunidad Familia “MORENO – VALERO”, cuyos linderos internos son: NORTE: Caño y Autopista que conduce a San Diego – Yagua.; SUR: Terreno Ocupado por los ciudadanos Yessica Valero, Orangel Valero y paso de servidumbre que da acceso a la comunidad familia “MORENO – VALERO”, ESTE: Con Terrenos Ocupados por los ciudadanos Wilmer Valero y Johan Bordones y OESTE: Con Terreno Ocupado por la Empresa Conmaca; predio ubicado en la Jurisdicción del Municipio San Diego del estado Carabobo; en consecuencia, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ADMITE la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección y Garantia a la Actividad Agraria, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que fundamentan la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial en el lote de terreno que se contrae el presente asunto cautelar. A tal efecto, se fija para el día miércoles, dos (02) de Noviembre del presente año, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la práctica de la referida Inspección. En tal sentido, se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras ORT-CARABOBO, a los fines de asignarnos un (01) experto adscrito a dicha unidad, para prestar asesoría técnica en la práctica de la inspección judicial fijada. Asimismo. De igual forma, a la Dirección Administrativa Regional-Carabobo, solicitando su colaboración para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal. Líbrense oficios.-
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria Accidental,
ABG. MARIANGEL MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria Accidental,
ABG. MARIANGEL MENDOZA
EXPEDIENTE JAP- 332- 2016.-
JGRG/msg/kl.-