Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Segundo de Violencia en Función de Control, Audiencia Y Medidas de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo-Valencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguientes pronunciamiento: De conformidad con el artículo 43 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal se SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, al ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS, venezolano, nacido en estado Lara, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.983.682, fecha de nacimiento 14-10-77, de estado civil soltero, de profesión u Oficio comerciante, hijo de Carmen Chirinos y Julio Chirinos, residenciado Bucaral I calle Carlos Andrés Pérez, casa Nº 10, Rafael Urdaneta Estado Carabobo, teléfono 0424-589.7508. Por el lapso de un año (01) con las condiciones impuestas en la.....