DECISIÓN
En consecuencia, en orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la reposición de la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación que conoció en fase de mediación se sirva ordenar a la parte actora la subsanación y corrección del escrito libelar tomando en consideración que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, compareciente a la audiencia de juicio , posee personalidad jurídica, mientras que no consta en autos, que el Hospital Universitario Dr. Angel Larralde, tenga o no personería jurídica; reposicion ésta que se decreta dejando a salvo la validez de las pruebas que benefician a las partes. Todo con motivo de la demanda incoada por ERNESTO JOSE PICHARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.960.823, en contra HOSPITAL UNIVER.....