este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, EJECUTA la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven de marras en los términos siguientes: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 626 de la ya citada Ley de niños y Adolescentes, el joven OMITIDA (principio de confidencialidad) Art.65 L.O.P.N.A., queda obligado a someterse Supervisión, Asistencia y Orientación del funcionario que ha bien tenga designar el Servicio de Libertad Asistida, adscrito a la Fundación Servicio de Atención al Menor (FUNDAMENORES), Extensión Puerto Cabello; quien deberá informar cada dos meses, a este Tribunal en relación al cumplimiento por parte del sancionado de la medida impuesta. SEGUNDO: La duración de la medida impuesta será por el lapso de Un (01) año contado a partir de la Celebración de la Audiencia de Imposición de la Ejecución de la Sanción. TERCERO: Se fija Audiencia Oral y Pri.....