´Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, acuerda homologar el Desistimiento efectuado por el abogado Jorge Luís Camacho, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Bibiana Gouveia de Abreu, en la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de los documentos originales insertos a los folios 04 al 8, dejándose en su lugar copia certificada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia certificada digitalizada en formato PDF en el copiador de Senten.....