REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, 25 de septiembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2023-000694DM
ASUNTO: GP31-V-2023-000694DM
DEMANDANTE: MARIA BIBIANA GOUVEIA DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.095.167
ABOGADA ASISTENTE: JORGE LUIS CAMACHO GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 7.170.687
DEMANDADO: IRMA LUISA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.277.426
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (PERENCION)
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: No. PJ0022025000081
I
Se refiere el presente asunto a demanda de Reconocimiento de contenido y firma interpuesta por la ciudadana María Bibiana Gouveia De Abreu, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.095.167, asistida por el abogado Jorge Luis Camacho Garcia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 7.170.687 , contra la ciudadana Irma Luisa Fuenmayor, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.277.426
En fecha 27 de noviembre de 2023, se dictó auto de admisión de la demanda y se ordenó la comparecencia de la demandada de autos.
En fecha 14 de marzo de 2024, el alguacil de este Tribunal consignó compulsa de citación sin firmar, librada a la ciudadana Irma Luisa Fuenmayor.
En fecha 20 de marzo de 2024, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles siendo acordada mediante auto que riela al folio 32.
En fecha 16 de abril el apoderado judicial de la parte actora presentó diligencia consignando ejemplare de los diarios La Calle y Notitarde, donde aparece publicado el cartel librado por este Tribunal, siendo agregado mediante auto de fecha 18/04/2024.
En fecha 04 de junio de 2024, la secretaria de este Tribunal se trasladó al domicilio del demandado y fijó el cartel citación.
En fecha 22 de septiembre de 2025, el apoderado judicial de la parte actora a través de diligencia desiste de la presente causa y solicitó la devolución del original inserto al folio 04 al 08 ambos inclusive, dejando en su lugar copia certificada.
PARTE MOTIVA
Revisada y analizada detenidamente, la diligencia presentada por el abogado Jorge Luís Camacho, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Bibiana Gouveia de Abreu, se deriva pues, que se efectúa un DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
De manera que existe una manifestación de voluntad de la parte actora, a través de su abogado, tal manifestación es realizada en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, por lo que se cumplen los requisitos necesarios para que esta sentenciadora de por consumado el acto de desistimiento, asimismo, no efectuada ni la citación de la partes demandada, no se requiere el consentimiento de la misma.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, acuerda homologar el Desistimiento efectuado por el abogado Jorge Luís Camacho, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Bibiana Gouveia de Abreu, en la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de los documentos originales insertos a los folios 04 al 8, dejándose en su lugar copia certificada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia certificada digitalizada en formato PDF en el copiador de Sentencias, igualmente se acuerda remitir vía correo electrónico a la parte solicitante
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Puerto Cabello a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza
Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria
Abg. Juliac Eloisa Mijares Barboza
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:15 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº2025/000081
La Secretaria
Abg. Juliac Eloisa Mijares Barboza
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