III
DECISIÓN
Por las razones y consideraciones anteriores, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en resguardo de los principios Constitucionales y Legales, DECLARA: INADMISIBLE la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por los ciudadanos: VICTOR ANTONIO RAMIREZ (Cónyuge), actuando en su nombre y en representación de sus hijos: WILIAN JAVIER, MARVICT EDECIA, VICTOR ANTONIO Y VICTMAR MICHEL RAMÍREZ ANDARA, Venezolanos, Mayores de Edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.241.494, V-17.986.909, v-19.247.936, V-22.510.156 y V-26.161.657, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ELDA MARIBEL GARCÍA CRUCES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 149.576. No hay condenatoria en costas en razón de la n.....