Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda incoada por el abogado en ejercicio abogado en ejercicio JOSE LUIS TOVAR HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 222.744, en el carácter de apoderado judicial de la ciudadana OMAIRA ROSA ORELLANA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.209.033, contra el ciudadano DILIO RAMÓN SEQUERA MOLINA, (FALLECIDO) quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.836.778, con motivo de ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO.