VI
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los fines de dictar sentencia considera después de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: 1) SIN LUGAR la pretensión jurídica que por reivindicación, interpusieron las ciudadanas KATIUSKA LIZARDO NARVAEZ y MARIELA BURGOS TINEO, venezolanas, mayores de edad, abogadas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.311.304 y V-13.252.388 e inscritas en el inpreabogado bajo los números 124.600 y 96.873 respectivamente, en su carácter de apoderadas legales de la Cooperativa LA HERMANDA 4 R.L. representada por el ciudadano ENRIQUE.....