II.1- En tal sentido y en fundamento al mencionado articulo 263, ejusdem trascrito parcialmente, y en virtud de la diligencia donde la parte solicitante desiste del procedimiento, es por lo que este Despacho da por consumado el desistimiento sobre el procedimiento, solicitado, homologándose el mismo y teniéndose el desistimiento hecho como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
II.2- Déjese transcurrir el lapso de ley, a los fines del ejercicio de recurso o impugnación en su contra, y una vez transcurrido sin que hubiese intentado recurso alguno, se declarará como definitivamente firme el presente auto y la homologación que contiene. Se ordena la devolución del instrumento público Nº 2311, inserto a los folios 5 al 24 del presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar, una vez verificado lo expuesto en el presente particular. Asimismo, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.