REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SUPERIOR
Puerto Cabello, veinticinco de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000140
ASUNTO: GP31-S-2013-000140

Vista la diligencia de fecha 24/09/2013 (f.28) suscrita por la ciudadana MARTHA ROMAN DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N V-14.033.491, debidamente asistida por la abogada CARMEN LOPEZ. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.917, que contiene el desistimiento del procedimiento, este despacho observa:

-I-
I.1- Expone en su diligencia la solicitante:
“(..)(..) En este acto desisto del procedimiento iniciado en fecha 14/03/2013. Igualmente pido se me devuelva el original del instrumento público No. 2311 contentivo de divorcio o cesación de efectos del matrimonio católico que se anexo en el escrito de solicitud de exequátur. Desistimiento este que hago de conformidad con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente(…)

I.2- El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…. en cualquier estado y grado de causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella el juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…”


-II-
II.1- En tal sentido y en fundamento al mencionado articulo 263, ejusdem trascrito parcialmente, y en virtud de la diligencia donde la parte solicitante desiste del procedimiento, es por lo que este Despacho da por consumado el desistimiento sobre el procedimiento, solicitado, homologándose el mismo y teniéndose el desistimiento hecho como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

II.2- Déjese transcurrir el lapso de ley, a los fines del ejercicio de recurso o impugnación en su contra, y una vez transcurrido sin que hubiese intentado recurso alguno, se declarará como definitivamente firme el presente auto y la homologación que contiene. Se ordena la devolución del instrumento público Nº 2311, inserto a los folios 5 al 24 del presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar, una vez verificado lo expuesto en el presente particular. Asimismo, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Superior del Circuito Judicial Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio

Dr. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ
La Secretaria

Abg. MARIEL RAMIREZ SUAREZ
En la misma fecha se publicó y registro la presente decisión siendo las 02:45 de la tarde, quedando anotada bajo el No. 2013-000025.
La Secretaria

Abg. MARIEL RAMIREZ SUAREZ
















REPH/mvrs