Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentando en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación del ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano SILFREDO RAFAEL VELIZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 4.837.905, debidamente asistido y posteriormente representado por el abogado GUIDO JOSE LIBETTI YANEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.611.537, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.570, ambos de este domicilio. SEGUNDO: Se ORDENA a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Regist.....