DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Nº 1de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Declarar SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION DE AUTOS, interpuesto por el profesional en el derecho Abg. JESÚS FERNANDO MENDOZA, en su carácter de defensa privada del ciudadano ELIO JOSÉ ORTEGA PINTO, Titular de la Cédula de identidad N° V-31.268.138, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2 del Código Penal, en contra de la decisión emitida en fecha 14/07/2025 y publicado in extenso en fecha 17/07/2025, que versa sobre la imposición de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA LIBERTAD en contra del ciudadano ELIO JOSE ORTEGA PINTO. SEGUNDO: EN CONSECUENCIA SE CONFIRMA LA DECISI.....