Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA presentada por la Ciudadano WILBER YEMAR HIDALGO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.603.524, y de este domicilio, asistido por los abogados MARIA LILIANA ORTEGA DE BOSCAN y ARMANDO EDGAR GEHRINGER LARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 270.734, y 20.626; contra el ciudadano JOSE DE JESUS ESCALANTE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.168.748, y de este domicilio. SEGUNDO: SE ORDENA la devolución de los documentos originales que cursan en autos, dejando en su lugar.....