El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por el mencionado ciudadano DAVID ANGEL ORTIZ DIAZ, plenamente identificado y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: DAVID ANGEL ORTIZ DIAZ, ANGEL ABRAHAM ORTIZ DIAZ, DANIEL ANGEL ORTIZ DIAZ Y CARMEN RAFAELA DIAZ DE ORTIZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.508.678, V-10.707.989, V-10.478.760 Y V-4.642.522, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: ANGEL RAMON ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.-3.362.431, quien falleció ab-intestato, el día veinticuatro (24) de junio de 2020, según consta de copia certificada de acta de defunción Nº 1018, Tomo V; año .....