REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia 25 de julio de 2025
215º y 166º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N°: 9877
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
SOLICITANTE(S): DAVID ANGEL ORTIZ DIAZ, titular de la cédula de
identidad Nro. V-13.508.678.-

En relación a la solicitud de fecha 27 de junio de 2025, presentado por ante la Tribunal Distribuidor Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y suscrito por el ciudadano DAVID ANGEL ORTIZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.508.678, debidamente asistido por el abogado JAIME ALEXANDER REYES, debidamente inscrita en el I.P.S.A Nro. 30.776, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus coherederos, donde solicita en su condición de herederos sobrevivientes, les sea declarados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: ANGEL RAMON ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.-3.362.431, quien falleció ab-intestato, el día veinticuatro (24) de agosto de 2020. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por el mencionado ciudadano DAVID ANGEL ORTIZ DIAZ, plenamente identificado y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: DAVID ANGEL ORTIZ DIAZ, ANGEL ABRAHAM ORTIZ DIAZ, DANIEL ANGEL ORTIZ DIAZ Y CARMEN RAFAELA DIAZ DE ORTIZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.508.678, V-10.707.989, V-10.478.760 Y V-4.642.522, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: ANGEL RAMON ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.-3.362.431, quien falleció ab-intestato, el día veinticuatro (24) de junio de 2020, según consta de copia certificada de acta de defunción Nº 1018, Tomo V; año 2020, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Y así se decide.
Devuélvanse las resultas a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. VICMARY LAGO

Exp. N° 9877
ECR/VL/jamm.-