III
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana Arelitza Noemi Demey Blanco, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.104.094.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos Arelitza Noemi Demey Blanco e Hipolito Etanislao Perozo, y que fuera contraído en fecha 26 de agosto de 2000, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según se evidencia de acta matrimonio inserta bajo el No. 127, Folios 372, 373 y 374, Tomo I, Año 2000
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese c.....