Sobre la base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Prescripción Adquisitiva, interpuesta por el ciudadano RICARDO JOSE QUIJADA SAVARCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.736.677, de este domicilio, contra la ciudadana MARIA LUISA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.460, de este domicilio, y sus herederos conocidos o desconocidos.
SEGUNDO: SE LE DECLARA al ciudadano RICARDO JOSE QUIJADA SAVARCE el derecho de propiedad, sobre un inmueble consistente en: una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en la primera sección de la urbanización El Trigal Sur, Municipio San José, Valencia estado Carabobo, distinguida con el número 6-26, enclavada en la .....