Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
De esta acta se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abg. DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ.
LA MANSION DE LE BON VIVANT PC, C.A.,
JANNET ACOSTA
INPREABOGADO No. 101.499
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LILIANA JOSEFINA PEROZO PIRONA,
C.I.: V- 13.077.231
Abogados asistentes de la parte actora
UBALDO FLORES y JULIO GONZALEZ
INPREABOGADO Nros. 157.881 y 151.379 respectivamente
LA SECRETARIA,
Abg. VERONICA BAPTISTA PEREZ .....