Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San
Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley,
declara: Primero: Parcialmente con lugar la pretensión del demandante
RAFAEL JOSE QUERALES VILORIA, a través de abogado, contra INGRID
YAMILET BELLO DE MORETT, en consecuencia la demandada deberá hacer
entrega del inmueble desocupado de personas y cosas y solvente de los servicios
públicos que se le presten, a su propietario, en un lapso de tiempo que no podrá
excederá a tres (3) años, contados a partir del día 1º de Julo de 2018, fecha en
que se inicia la prorroga legal, es decir hasta el 1º de Julio de 2021, haciendo las
partes el ajuste del canon de arrendamiento, para su adecuación tal como lo
aceptaron en la audiencia de juicio celebrada el 1º de Julio del presente año, sin
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