Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, intentó la Ciudadana MERCEDES ZABALETA DIAZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N°V-3.575.543; en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIO TECNICO ESPECIALIZADO GRAN BOLIVAR, R.L., inscrita en el Registro Público del Municipio Naguanagua del estado Carabobo en fecha 28 de octubre de 2010, bajo el número 41, folio 302, protocolo de trascripción, Tomo 52, año 2010, representada por el Ciudadano NELSON ANTONIO YANEZ CASTILLO, C.I.N° V-16.897.102. SEGUNDO: Se DECLARA RESUELTO.....