Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la impugnación de actualización de experticia complementaria del fallo, realizada por el Tercero Interesado Lemont Estibas, c.a; a través de apoderado judicial. SEGUNDO: Désele cabal cumplimiento a sentencia definitivamente firme y ejecutoriada de fecha 31 de Marzo de 2017, para el cual se le concede a la entidad de trabajo Lemont Estibas, c.a, un lapso de tres (03) días hábiles contados a partir de la presente fecha para su cumplimiento voluntario, toda vez que las partes se encuentran a derecho y así se declara.
Con la advertencia que en caso de incumplimiento se procederá conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia para su posterior archivo. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y .....