REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veinticinco de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: GP21-N-2016-000009
ACCIONANTE: ARQUIMEDES FRANCISCO MONTOYA.
ACCIONADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO.
TERCERO INTERESADO: LEMONT ESTIBAS, C.A.
MOTIVO: INCIDENCIA EN FASE DE EJECUCION.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse en la presente incidencia en fase de ejecución; el Tribunal oída la opinión del experto contable y de las partes asistentes a la Audiencia especial lo hace en los siguientes términos: En fecha 29 de Junio de 2017, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Lemont Estibas, c.a, impugna formalmente el informe agregado a los autos por el experto contable en fecha 27 de Junio de 2017, por ser según su apreciación excesivo y no estar ajustado a derecho por las siguientes razones: Por errónea interpretación del artículo 197 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en cuanto a las vacaciones no disfrutadas, ya que por tratarse de de un reenganche donde el trabajador esta activo no puede realizarse el pago de vacaciones; Asimismo por errónea interpretación del artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación de fecha 28 de Abril de 2006, en cuanto al cálculo del cestatickets, que si bien se establece el pago retroactivo al valor de la unidad tributaria vigente, ésta debe ser la unidad tributaria vigente para cada periodo conforme a los decretos del Ejecutivo Nacional; Finalmente por vía de consecuencia, se impugnan los honorarios del experto de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien el tribunal para proveer observa: De conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, por un solo perito designado para que calcule y liquide los Salarios caídos o dejados de percibir por el trabajador, tomando en consideración los beneficios salariales, incluyendo bono vacacional, utilidades y cualquier otro beneficio que se origine por una prestación de servicios efectivamente realizados, con los incrementos salariales estipulados legal y convencionalmente y demás beneficios decretados por el Ejecutivo Nacional entre otros, como se desprende de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada; Así las cosas el tribunal del análisis de la actualización de la experticia que corre inserta a los folios 288 al 294 del expediente, constata que el ciudadano experto contable actuando dentro de los parámetros o límites fijados por la sentencia definitiva, establece los montos a cancelar por la parte obligada, tomando en consideración lo ordenado en la constitución y en las leyes especificas del caso concreto como los artículos 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y el articulo197 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, considerando el experto en lo relativo a las vacaciones no disfrutadas que se trata en el presente caso especifico de un monto indemnizatorio a favor del trabajador despedido injustamente para mejorar sus condiciones materiales y morales, así como también para garantizar la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, y su exigibilidad inmediata por ser deudas de valor cuya mora en el pago genera intereses; Asimismo de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación de fecha 28 de Abril de 2006, en cuanto al cálculo del cestatickets, considera que por tratarse de una acreencia vencida el trabajador o trabajadora injustamente despedido tiene el derecho a recibir el pago en proporción al poder adquisitivo que tenia la moneda al momento del despido injusto, esto en razón del orden publico e interés social , ya que responden a la necesidad de manutención y calidad de vida de los trabajadores; por lo que la actualización de la experticia cumple con lo estipulado en la sentencia definitiva, firme y ejecutoriada. Y así se establece.
Por todas las razones de hecho y de derecho es forzoso para este tribunal declarar la improcedencia de la impugnación de la actualización de la experticia complementaria del fallo realizada por el tercero interesado Lemont Estibas, c.a, el cual deberá cancelar las cantidades liquidas de dinero al trabajador despedido injustamente, además cancelar los honorarios profesionales del experto cantidades de dinero éstas liquidadas y expresadas en dicha experticia actualizada. Y así se decide.
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la impugnación de actualización de experticia complementaria del fallo, realizada por el Tercero Interesado Lemont Estibas, c.a; a través de apoderado judicial. SEGUNDO: Désele cabal cumplimiento a sentencia definitivamente firme y ejecutoriada de fecha 31 de Marzo de 2017, para el cual se le concede a la entidad de trabajo Lemont Estibas, c.a, un lapso de tres (03) días hábiles contados a partir de la presente fecha para su cumplimiento voluntario, toda vez que las partes se encuentran a derecho y así se declara.
Con la advertencia que en caso de incumplimiento se procederá conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia para su posterior archivo. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo sede Puerto Cabello y Juan José Mora, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017).
Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Dr. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.
Abg. DINA PRIMERA ROBERTIS.
SECRETARÍA.
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