En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 586 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 588 eiusdem, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° M6-10-PB4, situado en el piso PB, el cual forma parte del edificio 10, Sector 2, Macro Parcela M6, Etapa 1 de la Urbanización Buenaventura Ciudad Integral Paraparal, Municipio Los Guayos, estado Carabobo, el cual posee los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con pasillo de circulación; ESTE: Con fachada este del edificio y OESTE: Con apartamen.....