En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo actuando en Sede Constitucional, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO:IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gustavo Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.353, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana JAQUELINE CAROLINA CALLE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°-V-12.772.998, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de marzo de 2016, en el asunto signado con el N° GP02-V-2014-001259 . SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatori.....