Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con lugar la demanda por Cumplimiento de Contrato de Venta Con Pacto de Retracto, interpuesta por la ciudadana Irma del Valle Durán, contra el ciudadano Oswaldo Antonio González Morillo, antes identificados. En consecuencia, se ordena al demandado Oswaldo Antonio González Morillo, entregar a la demandante Irma del Valle Durán, las bienhechurías que consta de un local comercial ubicadas en la Calle Oleducto No. 18 del Sector el Cambur Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, cuyas medidas son: Ocho metros con Quince Centímetros de ancho (8,15 mts), por Trece metros con Cero Cinco Centímetros de largo (8,05 mts), construidas en un .....