Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana Rebeca Del Valle Gonzalez Oraa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.858.182, asistida por la abogada Violeta Jamileth Godoy Aldana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº. 191.689.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Florencio José Díaz Perozo y Rebeca del Valle Oraa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 13.077.987 y V.- 12.858.182, respectivamente, en fecha 28 de julio de 1993, por ante el Registro Civi.....