Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara IMPROCEDENTE la solicitud planteada por la parte demandante en el presente asunto, y RATIFICA la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República, a los fines que informe y establezca posición sobre la presente demanda. Es Todo CUMPLASE.
El Juez
ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de S.M.E.
Secretaria