REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 25 de junio de 2024
214º y 165º

ASUNTO: GP21-E-L-2024-000062

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano JEAN CARLOS PERAZA CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-14.701.023, debidamente asistido por el abogado JORGE LUIS GARCIA BARAZARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.306, mediante el cual solicita revisión de la notificación dirigida al Procurador General de la República no es necesaria, por cuanto considera que la ciudadana JOHANA BASILE INFRANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.753.070 tiene la totalidad o el cien por ciento (100%) de las acciones que conforman el capital social de la entidad de trabajo demandada MOLINOS NACIONALES, C.A (MONACA), Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, procede a pronunciarse de la siguiente manera:

Si bien es cierto que la entidad de trabajo demandada MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA) es una empresa privada como lo establece sus siglas de sociedad mercantil, compañía anónima, empresa encargada del procesamiento primario y secundario o el almacenamiento a gran escala de harina de trigo, harina de maíz, pasta, arroz entre otros, tal cual lo establece en sus Estatutos Sociales que se evidencia en los folios anexos consignados por la parte actora copia del acta de asamblea general extraordinaria, folio seis (06) al folio dieciocho (18), la cualidad jurídica de la ciudadana JOHANA BASILE INFRANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.753.070, como accionista de la totalidad o el cien por ciento (100%) de las acciones que conforman el capital social. Mas sin embargo este juzgado en pro de garantizar el debido proceso, de los principios que rigen la materia laboral, celeridad, equidad, inmediatez, y en aras de mantener la tutela judicial efectiva establece: que existe una intervención jurídica, legal, y forzosa por parte del Estado Venezolano sobre la entidad de trabajo MOLINOS NACIONALES, C.A (MONACA) que no ha sido suspendida, modificada, ni derogada hasta la fecha de hoy por cuanto existe Decreto Presidencial Nº 7.394 de fecha 12 de Mayo de 2010, que declara: La adquisición forzosa de los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías que constituyen o sirven para el funcionamiento de la Sociedad Mercantil MOLINOS NACIONALES, C.A (MONACA), o sirven para la producción, procesamiento agroindustrial y almacenamiento a gran escala de harina de trigo, de maíz, pasta, arroz, aceite, avena entre otros por parte de dicha empresa, para la ejecución de la obra “CONSOLIDACION DE LA CAPACIDAD DE PROCESAMIENTO SOCIALISTA AGROINDUSTRIAL PARA LA VENEZUELA DEL SIGLO XXI. Es menester que dicha demanda sea sustanciada en conocimiento de la solemne institución del estado como lo es la Procuraduría General de la Republica.

Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara IMPROCEDENTE la solicitud planteada por la parte demandante en el presente asunto, y RATIFICA la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República, a los fines que informe y establezca posición sobre la presente demanda. Es Todo CUMPLASE.


El Juez


ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de S.M.E.





Secretaria

ABG. DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO