se ordena su admisión, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los Artículos 16 y 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda emplazar a la parte demandada que lo es: el ciudadano JOSE LUIS DE FREITAS BETTENCOURT, portugués, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. E-81.312.191 y de este domicilio; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DÍAS de Despacho siguientes a partir de la fecha en que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra, dentro de las horas de despacho fijadas por este Tribunal. Expídanse las copias certificadas fotostáticas de la demanda, con su auto de comparecencia al pié, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para formar la compulsa y entréguesele al Alguacil de este Juzgado a fin de que practique la citación cor.....