Con fuerza de las precedentes consideraciones, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado: JOSE GREGORIO MARTINEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 02-10-1990, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.696.728, de 32 años de edad, de profesión u oficio Indefinida, estado civil: Soltero, residenciado en: Barrio el Calvario, Calle, Andrés Eloy Blanco, Casa SN, Valencia estado Carabobo, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 en la agravantes 1; 2 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculó Automotor, concatenado con el artículo 217 de la LOPNNA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley establecida en el artículo 13.2 del Código Penal. Se le exonera del pago de costas proc.....