III
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la demanda por reconocimiento de documento privado intentada por el ciudadano Geovanny Francisco Quintero Estrada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.801.482 contra la ciudadana Wilmary Johana Turnes Giménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.294.782. En consecuencia se tiene por reconocido en su contenido y firma el documento privado que riela al folio 3, el cual fue suscrito por la Wilmary Johana Turnes Giménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 20.294.782,
mediante el cual dec.....