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En razón de lo anterior, se evidencia que el abogado NEPTALI OLVINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.008, ya no tiene cualidad para obrar en el juicio; ahora bien, la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el Artículo 256 antes citado. Ahora bien, la capacidad subjetiva a la cual hace referencia el artículo citado, debe ser interpretada en concatenación con lo preceptuado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, en el caso de marras, se constata que tanto la accionante, como la accionada, actúan en representación de sus derechos en intereses, vale señalar, en nombre propio, debidamente asistidos de abogado; por lo que se tiene por cumplido el primer elemento de subjetividad; en lo que, respecta, al segundo elemento de objetividad, se observa que el objeto de l.....