II
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada en fecha 26 de abril del 2022, por los ciudadanos ABELARDO JOSE GRIMALDOS DURAN Y ADRIANA JOSEFINA RAPOSO GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.986.941 y V-9.434.481, en consecuencia, se declara, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une desde fecha 23 de noviembre del 1996, Por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, según consta en acta de matrimonio número 291.....