REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Mariara, 25 de mayo de 2022
211° y 162°

SOLICITANTE; ABELARDO JOSE GRIMALDOS DURAN Y ADRIANA JOSEFINA RAPOSO GONCALVES.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 1895-22
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito de solicitud de divorcio por desafecto, presentado en fecha 26 de abril del 2022 Por los ciudadanos: ABELARDO JOSE GRIMALDOS DURAN Y ADRIANA JOSEFINA RAPOSO GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-11.986.941 y V-9.434.481, respectivamente. Debidamente asistido por el abogado DAVID JOSÈ AQUINO, Inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 157.944. Quien manifestó al Tribunal haber contraído matrimonio, en fecha 23 de noviembre del 1996, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, según consta en acta de matrimonio número 291 del año 1996, estableciendo su domicilio conyugal Barrio Vista Alegre, Calle Tiuna Nº 13, Parroquia Aguas Calientes del Municipio Autónomo del Diego Ibarra del estado Carabobo. Los cuales, motivados por problemas de pareja surgidos entre ellos, lo que los conllevó a la separación conyugal, no habiendo entre ellos reconciliación alguna. Es importante señalar, Que durante la vigencia de la unión conyugal procrearon tres (3) hijos que lleva por nombre VERONICA BEATRIZ GRIMALDOS RAPOSO, fallecida según acta defunción Nº 02, folio 01 del año 1998, FATIMA ALEJANDRA GRAMILDOS RAPOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.092.705, según evidencia de acta de nacimiento Nro. 1195, Tomo I, Año 1999 y JOSE ABELARDO GRIMALDOS RAPOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número Nº V-29.750.812 según acta de Nacimiento Nº 1019, Tomo 02 del año 2002.
Como se puede observar, mediante Auto de fecha 26 de abril del 2022 se le dio entrada bajo el número 1895-22, seguidamente en fecha 28 de abril de 2022, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal Especial para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Mediante diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal, en fecha 11 de mayo del 2022, dejó constancia de haber notificado al Fiscal Especial para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Así mismo el día 17 de mayo del 2022, se recibe opinión fiscal donde considera que no tiene nada que objetar para que se declare con lugar la disolución de vínculo conyugal.
II
DISPOSITIVA

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada en fecha 26 de abril del 2022, por los ciudadanos ABELARDO JOSE GRIMALDOS DURAN Y ADRIANA JOSEFINA RAPOSO GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.986.941 y V-9.434.481, en consecuencia, se declara, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une desde fecha 23 de noviembre del 1996, Por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, según consta en acta de matrimonio número 291 del año 1996.
Publíquese Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO
DR. MARWIN PEREIRA,

LA SECRETARIA,
ABG. ENELIA M. BELTRAN M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,
ABG. ENELIA M. BELTRAN M.

MP/EMBM/bc.
Exp. Nº1895-22.