DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Interdicción Provisional del ciudadano ALBERTO RAFAEL MARIN VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.184.103, propuesta por la ciudadana JUANA FRANCISCA VILLEGAS DE MARIN, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.602.114, por tratarse de una persona que presenta SINDROME de DOWN, que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses, se considera que presenta defecto intelectual grave habitual, el cual necesita protección; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 393 y 396 del Código Civil.
En cumplimiento del artículo 734, Ejusdem, se nombra como Tutora Int.....