DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD y RECONOCIMIENTO DEL VINCULO FILIATORIO incoada por el ciudadano OSCAR JOSÉ ALEJANDRO LEAÑEZ OCHOA, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.197.294, de este domicilio, asistido por la abogada MIGDALY MARGARITA SARCOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 165.204, de este domicilio, a quien posteriormente le otorgó poder apud acta (folio 20), contra los ciudadanos OSCAR RAFAEL LEAÑEZ y JOSÉ DORO CLEMENTE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.611.269 y V.- 13.990.014, respectivamente, y, en consecuencia, NULO el reconocimiento de filiación paterno efectuado por el ciudadano OSCAR RAFA.....