DISPOSITIVO
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN de la instancia en la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano JHON RAFAEL MARTÍNEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-14.243.209, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO LAMEDA BRETT inscrito en el Inpreabogado bajo el No 134.942 contra la ciudadana ADRIANA EVELIN CARVALLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.756.831
SEGUNDO.....