III.- DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentado por la ciudadana NANCY MARÍA CASTRO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-23.425.443, de este domicilio, abogada apoderada CASGLEB COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.995. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL entre los ciudadanos NANCY MARÍA CASTRO ACOSTA y CASTOR ALEXANDER SALINAS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.425.443 y V-14.251.060, respectivamente.....