Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; conforme a derecho, en virtud del vicio señalado en la motiva del presente fallo y por cuanto el mismo a juicio de esta juzgadora, viola normas adjetivas de orden público, lo que implica un menoscabo del derecho a la defensa y del debido proceso, declara:
1. PRIMERO: la NULIDAD del nombramiento del defensor judicial de la ciudadana SILVIA MIREYA PÉREZ FLORES, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 1.415.516 abogado JEAN PIERRE TAFFIN AVELEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 231.547 y en consecuencia, REPONE la causa al estado de una nueva designación de defensor ad litem a los HEREDEROS DESCONO.....