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DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185- A, formulado por los ciudadanos MARÍA LUISA BRAVO ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.120.162, a través de Apoderada abogada YOLIMAR CAROLINA VARELA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 222.649, tal como consta en Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaria de Don Fidel Sánchez Lozano, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Castilla la Mancha, en la ciudad de Toledo, España, debidamente Apostillado en fecha 22/02/2024, bajo el N° N4618/2024/000873 y DENIS FUENTES NUÑEZ, extranjero (Cuba), mayor de edad, N° de identidad.....