DISPOSITIVA.
En fuerza a las consideraciones ut supra explanadas llevan forzosamente al tribunal a desestimar lo solicitado por la apoderada judicial de la parte demandante. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia para su posterior archivo. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo sede Puerto Cabello, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil diecinueve (2019).
Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
Dr ALFREDO J.T. CALATRAVA- SANTANA.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.
. Abg. YANEL YAGUAS DIAZ.
SECRETARÍA