REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veinticinco de abril de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: GP21-N-2018-000013
DEMANDANTE: Carlos José Peroza Pino.
DEMANDADA; Inspectoria del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo.
TERCERO INTERESADO: Pdvsa Petróleo, s.a.
MOTIVO; Oposición pruebas documentales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Viso el escrito de fecha 22-abril-2019, suscrito por la abogada Zulay López, IPSA nº 78.450, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano Carlos Peroza, Identificado con la cedula de identidad Nº 5.513.487; mediante el cual realiza oposición por extemporáneo al escrito presentado con anterioridad a la realización de la audiencia de juicio por el apoderado judicial del tercero interesado Pdvsa Petroleo.s.a; Así mismo la prenombrada apoderada realiza oposición formal a las documentales presentadas con dicho escrito, en virtud según su dicho por ser impertinentes; El Tribunal para proveer observa: El artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su parte in fine…Dentro de los tres (03) días siguientes a la presentación de los escritos de pruebas, las partes podrán expresar si convienen en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; asimismo el articulo 83 ejusdem establece que Al comenzar la audiencia de juicio…En esta misma oportunidad las partes podrán promover sus medios de pruebas. (Negrillas y subrayado nuestro) De tal manera que dentro de los tres 03·) días siguientes a la fecha de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio la parte interesada podrá oponerse a las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, y computados como han sido los días transcurridos desde la fecha de la celebración de la audiencia de juicio 10-abril-2019, hasta el día 22-abril-2019, fecha ésta en la cual se presenta el escrito de oposición siendo este el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, en consecuencia resulta tempestiva la oposición presentada por la apoderada judicial de la parte demandante. Y así se establece;
Así las cosas, establecida la tempestividad de la oposición, corresponde al tribunal pronunciarse sobre la denuncia de extemporaneidad del escrito presentado con anterioridad a la realización de la audiencia oral y pública de juicio; y sobre la impertinencia de las pruebas promovidas por el apoderado judicial del tercero interesado, en consecuencia, quien decide observa que revisados de manera exhaustiva los autos que conforman el expediente, se evidencia que consta al folio 208 diligencia consignada en fecha 09-abril-2019, donde el abogado Francisco González. Ipsa Nº 213.026, consigna instrumento poder otorgado a su persona por la entidad de trabajo Pdvsa Petróleo, s.a, acompañado de documentales, no tratándose esta diligencia de escrito de pruebas; Asimismo consta en el folio 226 acta de audiencia oral y pública de juicio de fecha 10-abril-2019, donde se evidencia que el apoderado judicial del tercero interesado ratifica y promueve oralmente las documentales consignadas junto a la diligencia de fecha 09-abril-2019, como se desprenda de la lectura del acta de audiencia oral y del video respectivo, por lo que resulta tempestiva las documentales promovidas por el apoderado judicial del tercero interesado en la audiencia oral y pública de juicio. Y así se establece.

Finalmente en cuanto a la impertinencia alegada de las documentales promovidas por el apoderado judicial del tercero interesado, el tribunal para decidir observa de la lectura las mismas que éstas no son manifiestamente impertinentes, correspondiendo a la parte demandante al momento de la celebración de la audiencia oral y pública de evacuación de pruebas controlar las mismas y oponer las defensas que considere procedente.
DISPOSITIVA.
En fuerza a las consideraciones ut supra explanadas llevan forzosamente al tribunal a desestimar lo solicitado por la apoderada judicial de la parte demandante. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia para su posterior archivo. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo sede Puerto Cabello, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil diecinueve (2019).
Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.


Dr ALFREDO J.T. CALATRAVA- SANTANA.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.

. Abg. YANEL YAGUAS DIAZ.

SECRETARÍA