este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUZ DELIA CORDOBA VANEGAS y ANTONIO SOTO BELLO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-22.402.452 y V-22.748.549, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada VERONICA ELENA CEPEDA QUIROZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.702 de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió.