En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir la apelación interpuesta por la abogada Luimar Bastidas, en su carácter de apoderada Judicial de JULIO SARMIENTO LUGO, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en fecha 04 de abril de 2016, a través de la cual declara inadmisible la acción de amparo constitucional. Así se declara.
• SEGUNDO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO, efectuada por la abogada Luimar Bastidas, representante judicial del presunto agraviado, ciudadano JULIO SARMIENTO LUGO -identificado en autos- teniendo tal acto efecto de Cosa Juz.....