Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, se condena a la demandada SUPERFLEX C.A., a cancelar al ciudadano PEDRO NUÑEZ, la cantidad de: VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 00/63 (Bs. 25.890,20), mas lo correspondiente a las Horas extraordinarias, cuyos montos se discriminan posteriormente.