Parte Actora reconoce que las empresas: "PLAVICA VEN, C. A. ." sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha once (11) de julio de 2.001, bajo el Nº 6, Tomo 100-A.; ni la empresa "REPRESENTACIONES MAOC, C. A.", sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diez y nueve (19) de mayo de 2.006, bajo el Nº 49, Tomo 88-A. Sdo., no son patronos sustitutos del Actor, ni tampoco pueden ser consideradas como empresas que forman parte del mismo grupo económico al cual pertenece La Demandada (Overseas Supply Corporation, C. A.), en consecuencia quedan sin efectos cualesquiera medidas ejecutivas o de otro tipo que hubiese presentado El Demandante en contra de dichas empresas. QUINTO: Visto el acuerdo de pago logrado, y por cuanto la empresa De.....